17 marzo 2020
Como ya es sabido el Gobierno de España ha decretado el estado de alarma en todo el país desde la medianoche del pasado sábado 14 de marzo) y hasta, por lo menos, los próximos quince días.
Esta excepcional medida representa, en la práctica, que toda la población va a sufrir una restricción de los movimientos, así como el cierre de una buena parte de los establecimientos y comercios del sector servicios.
El decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado en la madrugada del pasado domingo (15 de marzo) recoge el listado de los establecimientos que podrán permanecer abiertos las próximas dos semanas, con objeto de facilitar a la ciudadanía la compra de alimentos y productos de primera necesidad.
En general, estos establecimientos que podrán permanecer abiertos son:
Supermercados. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad.
Farmacias y ópticas. Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
y productos ortopédicos e higiénicos.
Peluquerías. Moncloa explica que permite su apertura por «razones de higiene por la gente mayor y con dificultades de movilidad para cortarse el pelo y lavarse la cabeza».
Kioskos. Establecimientos donde se pueda adquirir prensa y papelería.
Gasolineras. Establecimientos para la adquisición de combustible para la automoción.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Alimentos para animales de compañía.
Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Tintorerías y lavanderías. El Gobierno ha explicado que es «fundamental para el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención».