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El Real Decreto que acabó con las aceiteras ACEITES CON TAPONES IRRELLENABLES EN LOS RESTAURANTES Una medida que lleva ya 6 años en vigor y que algunos establecimientos todavía no implementan
Ofrecer una experiencia al comensal debería de ser prioritario para los restaurantes. Entre todo lo que se tiene en cuenta, las aceiteras es algo que también hay que saber, pues desde 2014 es obligatorio poner envases irrellenables, con su etiqueta en el que marque el origen y calidad del producto. Sin embargo, algunos establecimientos todavía no han acatado este Real Decreto, lo cual resulta un tanto decepcionante.
Los aceites deben ir etiquetados y con un sistema anti-relleno Este Real Decreto solo afecta al aceite de oliva, no a otras variedades, vinagres o salsas.
GastroCanarias
22 julio 2020

En enero de 2014, entró en vigor el Real Decreto 895/2013, aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que estableció la prohibición de las aceiteras rellenables, determinando un etiquetado obligatorio de los envases de aceite en hostelería, restauración y catering. De este modo, todo el aceite que se presente ante el comensal en un restaurante, deberá presentarse con etiqueta con el origen y calidad, así como con una protección que impida el rellenado una vez se agote el contenido original. Si esto es así, ¿por qué todavía seguimos viendo aceites que no cumplen con la normativa impuesta?

Esta medida vino desde el Comité de Gestión de la Unión Europea, que en ese momento publicó el Plan de Acción sobre el sector de aceite de oliva en la Unión Europea. Se trata de una serie de medidas que tenían el objetivo de mejorar la competitividad del sector e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite de oliva. Aquí te dejamos las aclaraciones sobre esta medida que ya lleva en vigor 6 años:

  • Los envases deben siempre estar etiquetados.
  • Dispondrán de un sistema de apertura que pierda la integridad después de la primera utilización (por tanto, quedan prohibidas las aceiteras con tapón de corcho o vidrio)
  • No serán rellenables, no se pueden reutilizar. Podemos elegir un formato de 0.75 o 0.50, pero que disponga, imprescindiblemente, de un sistema que impida el rellenado.
  • No es obligatorio el uso de monodósis y se puede elegir en un formato más económico, siempre y cuando no sea rellenable. 
  • Los envases de aceite de uso para cocina pueden tener el formato que quiera el empresario, ya que no está a disposición del cliente. 
  • Esta normativa no afecta a los aceites que no sean de oliva, ni tampoco a vinagres y otras salsas.

Es cierto que ahora con la pandemia que estamos viviendo, todas estas medidas resultan un tanto difíciles por el hecho de que dos comensales no pueden compartir estos envases. Aun así, la alternativa más evidente resulta ser la de las monodósis para cada comensal, para cumplir con la normativa a la vez que estamos cuidando la salud de los clientes. 

La aprobación del Real Decreto sirve para asegurar, por una parte, una competencia justa en una de las industrias más asentadas en nuestro país, y por otra, que el comensal sabe que lo que está consumiendo es de calidad y único. Pero, entonces, ¿ por qué algunos establecimientos todavía se muestran reticentes a cumplir con ello? Ofrecer un servicio ejemplar y hacer de la comida una experiencia agradable debería ser primordial para el establecimiento, ¿no creen? Tu opinión cuenta, comenta qué opinas al respecto. 

 

 

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